LOMLOE y Educación de Personas Adultas. ¿Qué cambia?

Son muchas las publicaciones que han surgido durante estos días y en todas ellas siempre se han olvidado de la Educación de Personas Adultas. Entiendo que no venda en los titulares de prensa lo mismo que si hablamos de la concertada o la religión. Es decir, no hace el mismo ruido, pero son importantes. 

Educación de adultos, un colectivo muy importante

/01/2021, 10:45h

El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE la nueva Ley de Educación conocida como la LOMLOE, aunque hasta el 19 de enero de 2021 no ha entrado en vigor. Es así que, en este artículo, analizamos con detalle cómo ha quedado la nueva Ley de Educación en lo que respecta a la educación de personas adultas. Si tienes interés puedes leerlo pulsando aquí.

Son muchas las publicaciones que han surgido durante estos días y en todas ellas siempre se han olvidado de la Educación de Personas Adultas. Entiendo que no venda en los titulares de prensa lo mismo que si hablamos de la concertada o la religión. Es decir, no hace el mismo ruido, pero son importantes. 

Particularmente estoy contento porque me siento partícipe de la nueva redacción del artículo 67.1 de la LOMLOE. En el primer trimestre de 2020 empecé “mi lucha” para que aquellos alumnos de 16 y 17 años con situaciones excepcionales (enfermedades, embarazos, víctimas de acoso o bullying,…) no necesitaran un contrato de trabajo para poder estudiar en un centro de educación de personas adultas. Es cierto que en algunas comunidades, como Andalucía, ya se permitía, pero eso va en contra de la redacción de la LOMCE (y antes de la LOE) aunque se ampare en una Ley de Educación Autonómica.

También he de decir que intenté contactar, con mayor o menor éxito, con representantes de todos los partidos ya que aunque tenga mi propia ideología política mi propuesta es ajena a tener afinidad con unos o con otros. Tuve la suerte de que mi propuesta fuera escuchada por el propio Ángel Gabilondo (exMinistro de Educación y actual portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid) o por Alejandro Tiana (Secretario de Estado de Educación). Otros, que no citaré, ni respondieron a los correos, MD o tweets. 

No obstante se han producido más cambios en lo que respecta al Capítulo IX referente a la Educación de Personas Adultas. ¿Qué cambios se van a producir en la LOMLOE con respecto a la LOE modificada por la LOMCE? A continuación los explico:

ARTÍCULO 66.3

Se trata de una leve modificación de la letra h) y se añade una letra i) relacionada con el Desarrollo Sostenible. No se trata así de algo sustancial pero que sí apropiado. Estos apartados quedan redactados de la siguiente manera:

h) Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales de la economía de los cuidados, de la colaboración social y de compromiso ciudadano. 

i) Desarrollar actitudes y adquirir conocimientos vinculados al desarrollo sostenible y a los efectos del cambio climático y las crisis ambientales, de salud o económicas y promover la salud y los hábitos saludables de alimentación, reduciendo el sedentarismo.

ARTÍCULO 67.1

Se modifica este artículo en la línea de mi solicitud expresada anteriormente. Muy necesario desde mi punto de vista. Algunos compañeros no piensan igual ya que creen que será un coladero de alumnos que intenten ir a un CEPA pensando que será más fácil e incluso hay docentes a los que no les gusta esta propuesta ya que creen que llegarán alumnos con mayores dificultades y más disruptivos, debiendo salir de su zona de confort. Pero pensando en el alumnado es algo necesario pues hay muchos que tienen serias dificultades para continuar estudiando en el régimen ordinario de un instituto. La redacción final es la siguiente:

Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. 

Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.

ARTÍCULO 67.10

Se crea este nuevo apartado del artículo 67 en el que se habla de impulsar la orientación profesional fomentando el ALV. En tres líneas queda muy bonito pero ahora falta ver cómo se desarrolla y se llena de contenido práctico. 

Las Administraciones educativas, en colaboración con las administraciones competentes en materia de empleo, impulsarán medidas de orientación profesional que fomenten el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de la cualificación de las personas adultas, garantizando las ofertas de formación necesarias.

ARTÍCULO 68.2

Se modifica levemente la redacción de este artículo referido a las pruebas libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria. Se amplía en la redacción los términos en los que se entiende la discriminación. Se trata pues de una modificación de forma que en la práctica no supone cambio alguno con respecto a la Ley anterior

Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

ARTÍCULO 68.3

Se trata de otra reformulación por cambio de nomenclatura. En esta ocasión se trata en la práctica de cambiar el término Formación Profesional Básica por Ciclo Formativo de Grado Básico. Es decir, esta modificación no es sustancial tampoco.

Para quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año de inicio del curso, las Administraciones educativas podrán establecer ciclos formativos de grado básico

ARTÍCULO 70 BIS

Se trata de un nuevo artículo sobre tecnologías digitales. En una primera lectura parece un artículo muy apropiado para la enseñanza del siglo XXI, aún más después del redescrubrimiento de la educación a distancia por culpa del maldito COVID. Además habla de la elaboración de materiales didáctico en soporte electrónico. Luego en definitiva suena muy bien pero…¿habrá recursos económicos para crear esos materiales? Los responsables de su creación, y dotación económica, ¿serán las Comunidades o el Ministerio de Educación? Y esto es muy importante ya que sin dinero no se podrá conseguir y luego nos pasamos el marrón los unos a los otros. 

En cuanto a la otra parte, la de la educación a distancia, habría que potenciarla con una nueva organización y currículum pero hay algo que me da miedo, ¿lo aprovechará alguna Comunidad para recortar en educación presencial para sustituirla por una educación a distancia con mayores ratios? Tiempo al tiempo.

Así, este nuevo artículo queda redactado de la siguiente manera:

1. Con el fin de lograr, en las enseñanzas de adultos, una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación. 

2. En concordancia con lo anterior, se potenciará el desarrollo de iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías digitales.

ARTÍCULO 5 BIS

Finalmente quiero citar también un nuevo artículo que es de importancia ya que se reconoce la importancia de la educación no formal en el aprendizaje a lo largo de la vida. Tal vez se trate tan solo de un guiño, pero por algo se empieza. 

La educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal y que se dirigen a personas de cualquier edad con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social tales como la capacitación personal, promoción de valores comunitarios, animación sociocultural, participación social, mejora de las condiciones de vida, artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que ésta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.