España y Portugal restablecen los controles en su frontera terrestre a partir de esta madrugada

España y Portugal han decidido de manera coordinada reintroducir temporalmente los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países a partir de esta madrugada, una medida que tiene como objetivo hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

/01/2021, 17:45h 

La reintroducción de estos controles se establece en una orden firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado. El texto señala que esta medida entrará en vigor a la 1:00 horas de este domingo 31 de enero y se mantendrá hasta la 1:00 horas del 10 de febrero. 

La orden establece que, a partir de la 1:00 horas de esta próxima madrugada, sólo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas: 

a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste. 

b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España. 

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado. 

d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte. 

e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios. 

f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones. 

Pasos autorizados 

La orden firmada por el ministro del Interior añade que “las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal sólo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan”. 

Estos pasos autorizados, establecidos de común acuerdo con las autoridades portuguesas, son los siguientes: 

– Pasos abiertos las 24 horas del día, todos los días.

Tuy – Valença Galicia / Pontevedra

Verín – Vila Verde da Raia Galicia / Ourense

Alcañices – Quintanilha Castilla León / Zamora

Fuentes de Oñoro – Vilar Formoso Castilla León / Salamanca

Valencia de Alcántara – Marvão Extremadura / Cáceres

Badajoz – Elvas Extremadura / Badajoz

Rosal de la Frontera – Vila Verde de Ficalho Andalucía / Huelva

Ayamonte – Castro Marim Andalucía / Huelva

– Pasos abierto de lunes a viernes de 8:00 horas a 10:00 horas, y de 19:00 a 21:00 (hora española): 

Salvaterra Do Miño – Monçao Galicia / Pontevedra

Torregamones – Miranda do Douro Castilla León / Zamora

Vilanova del Fresno- Mourao Extremadura / Badajoz

Encinasola – Barrancos Andalucía / Huelva 

– Paso abierto los miércoles y viernes de 11:00 a 13: horas 

Zarzal la Mayor – Termas de Monfortinho Extremadura / Cáceres 

Coordinación con la UE 

Esta reintroducción de controles interiores ha sido acordada y coordinada con las autoridades portuguesas, con las que se mantiene una comunicación constante y una estrecha relación. La decisión también ha sido comunicada a la Unión Europea y al resto de estados miembros

La medida se ha adoptado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Noticia, Sala de prensa de https://www.lamoncloa.gob.es/  30/01/2021 https://www.miteco.gob.es/